bookmark_borderInminente definición de dato personal del G29

UEEl Grupo de Trabajo del Artículo 29 tuvo una reunión los pasados 20 y 21 de junio. Emitió un comunicado de prensa donde se hace referencia a diferentes puntos. Entre ellos figura que se tomará en consideración la respuesta dada por Google a la carta que se le remitió durante el mes de mayo, y que se extenderán las investigaciones a los buscadores en general, ya que es un asunto que alcanza a un cada vez mayor número de usuarios. Vuelve a llamar la atención sobre la Resolución sobre Protección de la Privacidad y Motores de Búsqueda y la intención de la UE de trabajar por su implementación y puesta en práctica.

Nuestra querida Agencia también se ha animado, según El Navegante, a investigar si los diferentes buscadores cumplen o no la normativa española, y ha requerido información a Google, Yahoo! y Microsoft. Como si no tuvieran cosas que hacer, como por ejemplo, preparar nuevas Instrucciones para cuando entre el dichoso reglamento que desarrolla la LOPD.

Lo que más me preocupa del comunicado de prensa es un párrafo que nadie ha comentado hasta ahora:

Definición de dato personal: el Grupo de Trabajo adoptó un detallado documento que interpreta la noción de dato personal. Esta noción es esencial para la adecuada interpretación y aplicación de la Directiva de Protección de Datos. El documento aspira a introducir una interpretación uniforme de la Directiva en general, y reforzar la seguridad jurídica. Será publicado en el website del Grupo de Trabajo en los próximos días.

Miedo les tengo a estos documentos. Después de 12 años de Directiva se animan a dar una definición para concretar más. ¿Qué provocará esto? Atentos a la web del Grupo.

bookmark_borderItalia: se acabaron las molestas llamadas no deseadas

CallCenterLa autoridad de protección de datos italiana (Garante per la protezione dei dati personali) ha enviado un requerimiento a las principales operadoras telefónicas y empresas de telemarketing exigiéndoles que:

– interrumpan el uso indebido de los números telefónicos recogidos y utilizados con fines comerciales sin el consentimiento de los interesados;

– regularicen los ficheros informando a los usuarios y obteniendo de éstos el consentimiento necesario para tratrar los datos con finalidades de promoción publicitaria;

– informen con la máxima transparencia a los usuarios en el momento de contacto sobre el origen de los datos y sobre su utilización;

– registren en sus ficheros la voluntad de los usuarios de no ser molestados;

– interrumpir el uso ilícito de los datos para activar servicios no solicitados (preasignación);

– efectuar controles sobre los encargados de tratamiento;

Las empresas deberán informar al Garante antes del 5 de julio sobre los impedimentos que puedan existir para cumplir las medidas requeridas, ya sean de carácter organizativo o técnico, debiendo adoptarse antes del 10 de septiembre. De no ser así los ficheros serán bloqueados y no se podrán realizar llamadas con fines de venta directa.

Estos requerimientos son el resultado de una inspección llevada a cabo en el mes de mayo en toda Italia realizada a los principales operadores telefónicos y call-centers. Inspección que se decidió por las muchas quejas recibidas de ciudadanos.

En lo que va de año el Garante ha abierto 44 procedimientos sancionatorios a servicios de comunicaciones electrónicas y call-centers, 22 de los cuales han terminado con multas totales de más de 130.000 euros.

En España tenemos que lamentar que no se haya llevado a cabo una acción de tal calibre, y tendremos que seguir sufriendo las repetidas llamadas no consentidas. Es una pena que no se aproveche el reglamento de desarrollo de la LOPD para poner fin a este calvario, y regular de una vez por todas este tratamiento de datos, que aunque tratamiento, parece que muchas empresas están empeñadas en no sujetar a la Ley. ¿Qué sucedería si alguien denunciara a una empresa ante la AEPD?¿Sancionarían? A día de hoy no tengo conocimiento de que ninguna empresa haya sido sancionada por ejecutar una llamada con fines de venta directa sin el consentimiento del interesado. Quizá por lo incauto de nosotros los ciudadanos, que ni nos preocupamos en no aparecer en los listines telefónicos, eternas fuentes de acceso público. Desde luego tenemos lo que nos merecemos.