Asunto PROMUSICAE vs Telefónica. Identificación de usuarios P2P

balanzaHoy se pronuncia el Tribunal de Primera Instancia Comunidades Europeas sobre la petición de decisión judicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid que comenté en junio del año pasado:PROMUSICAE solicitaba a Telefónica los datos de clientes que compartían música en redes P2P, y de los que había recopilado su dirección IP. Telefónica se negó alegando que sólo debía facilitar estos datos en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, y nunca en el curso de un proceso civil.La declaración final del Tribunal dice lo siguiente:

Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.

Esta decisión deja las puertas abiertas a una modificación de la legislación civil para permitir el acceso de las entidades de gestión de derechos de autor a la identificación de los usuarios de programas P2P a través de su IP, que debería ser facilitada por los operadores de telecomunicaciones.¿Cuánto tiempo tardará en actuar la SGAE para presionar y obtener un cambio en la legislación civil que les sea favorable? En cuanto pasen las elecciones lo veremos.(Decisión disponible aquí)

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