Prácticas agresivas por acoso

He visto noticias de varios medios de comunicación que hacen referencia alProyecto de Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Se modifican bastantes artículos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en lo que nos interesa, aparece un Capítulo III titulado “Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios”. En éste se ubica el artículo 29, relativo a las “prácticas agresivas por acoso”:

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicacionessistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Los medios son tan optimistas (o poco informados) como cuando dieron la noticia de las Listas Robinson. Poco menos que parece que se van a terminar las llamadas telefónicas no deseadas.

Ya conté en mayo que no le veo mucho sentido a esto, pero antes de fin de año tendremos esta regulación en marcha. Insisto: sigo sin ver claro cuándo está justificado legalmente el ser persistente para hacer cumplir una obligación contractual (¿podría ser persistente para cobrar una deuda pendiente…?), sigo sin ver qué gana el consumidor o usuario con esta regulación cuando ha dado su permiso a una empresa para enviarle publicidad respecto a lo que establece la LSSICE. Si alguien lo tiene claro, y sabe para qué va a servir esto, que me lo cuente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *