bookmark_borderGoogle Buzz: cómo hacerlo peor en menos tiempo

GoogleBuzzGoogle es la empresa que más servicios gratuitos nos proporciona en Internet, nadie se atrevería a cuestionarlo. Eso sí, también hay que conocer que el precio que pagamos por éstos es el tratamiento de nuestros datos personales para recibir publicidad, tal y como la Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado en alguna ocasión. Para mí constituye el modelo de negocio más apasionante que existe hasta ahora, puesto que implica una explotación y gestión de datos desconocida hasta que ellos entraron en juego. Con cada nuevo servicio que ponen en funcionamiento, más puede aprenderse sobre para qué puede llegar a servir un perfil de usuario, y comprobamos los problemas que les van planteando en todo el mundo, porque claro, los conceptos y normativas sobre privacidad son de lo más variado. A pesar de tener un plantel de expertos en privacidad, Google no para de tener problemas: baste con citar el cuestionamiento de Street View en Alemania o en Suiza, o la condena en Italia a varios ejecutivos por haber permitido subir un vídeo a Youtube donde se difamaba a un disminuido. Y es que lanzar un servicio accesible desde todo el mundo ha de tener sus complicaciones.

En el último lanzamiento de la casa, Google Buzz, tampoco es que lo hayan hecho muy bien que digamos. En EE.UU. ha sido visto como una agresión a la privacidad, mientras que en España se ha pasado sobre el problema de puntillas.

El 9 de febrero a los 37 millones de usuarios de Gmail se les ofreció aceptar probar Buzz o ir directamente a su correo; sin embargo, eligieran lo que eligieran, el servicio se activaba, y Buzz incluía a  los contactos más frecuentes incluidos en Gmail como «seguidos» por el usuario. En España sigue ocurriendo lo mismo. Si abres una cuenta en Gmail, se te muestra  una pantalla con dos opciones. Si elegimos la opción «Prefiero ir a mi bandeja de entrada y probar Google Buzz más adelante» nos encontramos con que nos da prácticamente igual. No nos hace caso, y Buzz se activa, tal y como puede comprobarse en la siguiente imagen, donde en el menú de la izquierda ya está instalado, y se nos ofrece en la parte inferior la opción de «desactivar Buzz»:

BuzzActivado

Sin cambiar la falla anterior, el 11 de febrero Google hizo cambios en Buzz por las continuas protestas de los usuarios, pero sin la profundidad deseable. Una vez que lo tienes activado y quieres usarlo, cada vez que vayas a la ventana de escritura de Buzz, te aparecerá un pop-up como este:

PerfilActivado

 Se puede apreciar cómo por defecto se mostrará en nuestro perfil a «seguidores» y «seguidos», debiendo desmarcar la casilla si queremos que esto no ocurra. De lo contrario, todos nuestros contactos estarán accesibles públicamente. Google no notifica a los usuarios la creación de estas listas de «gente a la que sigues» o «gente que te sigue», creadas conforme a la frecuencia de conversaciones en el chat o correos electrónicos intercambiados. Así que sin quererlo ni apreciarlo podemos estar desvelando nuestra lista de contactos de Gmail a todo el mundo que busque nuestro perfil. Ahí es nada.

Se introdujo un último cambio el 13 de Febrero, derivando a un modelo donde ya se respetaba al usuario sin hacerle «seguidor» por defecto de sus contactos, sino pudiendo hacerlo por sí mismo, o eligiéndolos en una lista de sugerencias que le hace la aplicación. Eso sí, por defecto tus listas están tomadas de tus contactos de Gmail.

Este continuo despropósito le ha valido a Google la interposición de una quejapor EPIC ante la FTC, solicitando que fuerce a Google a hacer de Buzz un servicio completamente optativo, no con continuas trampas donde hay que ir atento a quitar «checks» premarcados. También solicita que no se utilicen las direcciones de contactos incluidos en Gmail, y que se de mayor control al usuario sobre su información.

Dos cambios en cuatro días, sin dejar satisfecho a nadie y ganándote una queja ante la FTC. Todd Jackson, el «product manager» de Buzz, y el plantel de expertos en privacidad de Google, pueden estar orgullosos. Sin tener en cuenta consideraciones sobre privacidad, abusar de la masa de usuarios para crear una red social sin informarles apropiadamente de las consecuencias del nuevo servicio, no es muy correcto que digamos. Ahora, ¿quién se resiste a crear una «red social» con todos los usuarios de otro servicio, a golpe de «clic»? Me parece que no es modo de competir con Facebook o Twitter, y mucho menos poniendo la intimidad de las personas en riesgo.

bookmark_borderMás dudas sobre la legalidad de la conservación de datos

granhermanoEl Tribunal Constitucional alemán declaró ayer inconstitucional la ley de retención de datos de aquél país, y pone límites a la retención por un período de 6 meses de los datos de tráfico por afectar a las libertades fundamentales de los ciudadanos. La ley no es compatible con las normas que garantizan la privacidad de las telecomunicaciones, ni garantiza la seguridad de los datos, ni especifica claramente para qué finalidades se podían utilizar. Aunque no elimina del todo la posibilidad de almacenar datos, el Tribunal sí que establece cautelas para una futura regulación, como el cifrado, la separación de estos datos del resto en caso de conservación, un régimen de accesos más estricto y la garantía de que esos datos puedan ser auditados. Ha ordenado también que los datos recogidos hasta ahora al amparo de esa norma sean borrados de inmediato.

Peter Schaar, Comisionado Federal para la Protección de Datos, destacó que este fallo es una gran contribución al fortalecimiento de la protección de datos en un entorno donde la tecnología juega un papel cada vez más importante.

Hace unos días, el Supervisor Europeo de Protección de Datos dejó claro en suopinión sobre las negociaciones UE-USA sobre el Tratado ACTA, sobre protección de la propiedad intelectual y medidas antipiratería, que es desproporcionado el control que se pretende establecer sobre las comunicaciones de los ciudadanos para proteger la propiedad intelectual, ya que existen otros medios menos invasivos para conseguir las mismas finalidades. En este Tratado se proponen barbaridades como que los prestadores de servicio de acceso a Internet corten la conexión a los usuarios tras un número de avisos (como Francia con su HADOPI).

En España también tenemos vigente una Ley de Conservación de Datos para cumplir con la Directiva  2006/24/CE ¿Recuerdan los usuarios de móviles con tarjeta prepago la obligación de identificarse? Pues lo hacían para poder cumplir con la ley, y que todos estemos bien controladitos, ya que tendrán las operadoras todos los datos de tráfico de nuestras comunicaciones electrónicas. Un ejemplo: cuando llamamos por teléfono fijo, el prestador de servicios está obligado a conservar datos tanto del origen de la comunicación (número de teléfono, nombre y dirección del abonado), el destino de la comunicación (número marcado, nombre y dirección del abonado), y la fecha y la hora de  comienzo y fin de la llamada.

Me voy a permitir recordar lo que dice el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales:

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversas ocasiones, todos los datos de una comunicación constituyen parte integrante de ésta, esos datos también están referidos a la vida privada de una persona: a quién llamo, cuándo… (véanse la Sentencia del caso Copland vs. United Kingdom).

Dicho todo lo anterior, ¿a quién no le parece desproporcionada la conservación de datos? Establece de hecho una presunción de culpabilidad, y siempre bajo el pretexto de la seguridad.