bookmark_border¿Comercio y servicio electrónico?

e-commerceUnos conocidos y prestigiosos grandes almacenes me envían un “pin” y unas condiciones anexas para que las firme y se las remita. Entre estas condiciones, está la siguiente, dentro de un apartado llamado responsabilidad:

El titular acepta como suya propia la firma de cualquier persona que, en su nombre, reciba las mercancías y/o servicios entregados por las entidades adheridas, a solicitud de él mismo o de sus autorizados

A ver, genios del derecho: si esa persona recibe en mi nombre las mercancías y/o servicios, se supone que le he autorizado a hacerlo. Y como consecuencia no les reclamaré nada cuando vea el extracto a fin de mes con la copia de los recibos firmados. Con lo que esa condición sobra…

¿O acaso lo que intentan decir, y han dicho mal, es que no podré reclamar cuando cualquiera reciba mis pedidos y firme? Les voy a conceder el beneficio de la duda, y a pensar que sus asesores jurídicos tienen que justificar su nómina o minuta haciendo llegar estas condiciones a un folio completo.

La carta viene de un departamento que se llama “Comercio y Servicio Electrónico”. Sin certificar, con esas condiciones en papel y por duplicado para que las firme y las envíe por correo ordinario. Ni tan siquiera han probado antes a ponerme un correo electrónico indicándome que entre en su web a aceptar esas condiciones. ¡Que también es válido, caballeros! Y de paso ustedes se ahorran un dinerito en papel y sobres, lugar para archivar todas las que reciban, y a mí no me roban tiempo de paseo a Correos. ¿Seguro que les viene bien el apodo de “electrónico”? ¡…! Menos electrónico, cualquier cosa. Tiene delito.

Esta es nuestra España de las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa. Olé.

bookmark_borderContratación electrónica y protección de datos

e-commerceLas empresas que tienen tienda on-line, o cuyos productos o servicios pueden contratarse a través de una página web han de ser muy cuidadosas con el proceso de compra, tanto por lo que marca la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002, de 11 de julio), como por la LOPD.

En tanto no se generalice la utilización de la firma electrónica entre los consumidores, el vendedor asume un alto riesgo al ser posible que un comprador, a pesar de haber sido quien ha realizado todo el proceso para adquirir un producto o servicio, niegue haberlo hecho. Y corresponderá a la empresa acreditar que así ha sido. Aparte del riesgo siempre existente en la venta a distancia, el rechazo del envío, y también el rechazo de un pago hecho con tarjeta de crédito.

El consentimiento es necesario en la contratación y en el tratamiento de datos. Como dice la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2006:

Es el responsable del tratamiento a quien corresponde asegurarse de que aquél a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación