bookmark_borderVideovigilancia en los autobuses urbanos de Mérida

zonavideovigiladaEn agosto de 2.005 el sindicato FSAP-CC.OO. denunció a la empresa pública Transportes Urbanos de Mérida S.L. por instalar cámaras en los autobuses urbanos de la ciudad. Y también lo puso en conocimiento de la Delegación del Gobierno, y del Ministerio Fiscal por si constituyera delito (impresionante, les faltó comunicárselo a la Casa Real).

Ayer D. Juan Luis Lancho, del citado sindicato, hasta ofreció una rueda de prensa para informar de que la Agencia Española de Protección de Datos le había notificado “el inicio del procedimiento sancionador”, y que la sanción podría alcanzar hasta 300.000 euros que serían pagados con el dinero de todos los ciudadanos. No tiene desperdicio leer la noticia, donde este señor afirma que “es muy peligroso que esas imágenes puedan deambular por ahí sin permiso”… y tanto, imaginaros el susto ?

Fuera bromas. Ya había observado que los partidos políticos y sindicatos utilizaban el incumplimiento de la LOPD para machacar al contrario. Esta noticia de Mérida no hace más que confirmármelo. Baste con comprobar de qué signo o afinidad política es el denunciante, para acercar con el del denunciado. Las elecciones municipales están cerca, amigos.

bookmark_borderPolémico eDNI: nota de prensa de la CLI

dni-eAparece hoy en la página web de la Comisión de Libertades e Informática una flamante nota de prensa con el siguiente titular: “La CLI detecta la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del documento nacional de identidad electrónico (DNIE)”.

No les falta razón, y es más, diría que se han quedado cortos en la comunicación, ya que tenemos que partir que el e-DNI tiene dos funciones:

– acreditar electrónicamente la identidad de su titular (y aunque la Ley no lo diga, también físicamente);

– permitir la firma electrónica de documentos (art. 15 LFE).

Es alarmante que después el R.D. 1.553/2005 añada al chip del e-DNI datos que en puridad no son necesarios para ninguna de las dos funciones. Puede uno volverse loco buscando un fundamento, que en mi opinión no lo tiene, pero ¿para qué incorporarle la huella dactilar, la fotografía, y la firma manuscrita, si no son necesarios para la firma electrónica?

La CLI aboga por una ley específica para la regulación del e-DNI. El Real Decreto se excede con la inclusión de estos datos, que son excesivos para la finalidad que se persigue. Han anunciado que solicitarán la rectificación del R.D…. ¿serán capaces de llegar a alguna parte?

Pero me pregunto algo más… ¿les importa esto a los ciudadanos?