bookmark_borderGestión de relaciones con los clientes (CRM)

CRMHemos pensado siempre en el Estado como principal colector de datos de los ciudadanos. Pero ahora juega un papel más que secundario. Las empresas han pasado a ocupar la primera posición y son ahora quienes más datos poseen sobre sus clientes y potenciales compradores. Quieren saber más sobre nosotros, porque esto les lleva a poder hacer un perfil. Cuanto más completo es el perfil mejores ofertas con mayor éxito de compra podrán hacernos. Su finalidad es económica. Vender y vender.

Estoy elaborando un pequeño estudio sobre la conexión entre la normativa de protección de datos y la gestión de relaciones con los clientes (customer relationship management), más comúnmente conocido como CRM, porque es uno de los principales instrumentos de análisis de datos que existen.

Todo se almacena, todo queda registrado. Una llamada de queja sobre un producto; lo que compro, cuándo y dónde; cómo lo pago; mis datos personales; mis preferencias… Además todo esto se cruza para enriquecimiento con otras bases de datos. Todo para tener un completo análisis de mi perfil. Si los clientes de cualquier firma supiéramos lo que conocen sobre nosotros, nos quedaríamos perplejos.

La primera pregunta que se me ocurre: los análisis finales sobre los que basan sus decisiones están hechos por un programa… ¿tengo como cliente derecho a conocer qué análisis se hacen de mí y sus conclusiones?

bookmark_borderLas claus’url’as

clausulasLa expresión genérica “se cederán los datos a las empresas pertenecientes al grupo” es bastante utilizada en los clausulados de protección de datos que el titular no tiene más remedio que aceptar como una condición general.

Pero el último grito en cláusulas es imponer el consentimiento al titular de los datos a una cesión de éstos a un grupo indeterminado de cesionarios, remitiendo la identificación de éstos a una dirección URL:

Asimismo el Usuario consiente expresamente que sus datos personales puedan ser transferidos a los representantes internacionales de ************ y/o distribuidores autorizados exclusivamente para las finalidades señaladas en el párrafo anterior en la forma y con limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2000 relativa a las normas que rigen los movimientos internacionales de datos. Para mayor información, la identidad de los representantes internacionales y distribuidores autorizados de ************ consta en la siguiente URL: .http://www.**********.es/partners/cps

A un lego le pudiera parecer una solución brillante: coloco una web que puedo modificar a placer, y remito a ella para indicar los cesionarios…

Esta falta de precisión es incompatible con el consentimiento informado que ha de prestar el titular de los datos: ¿quién me garantiza que no se añadirán más, perdiendo el control de quién tiene mis datos? Añadamos que además se trata de una transferencia internacional de datos…

¡Brillante jurista el inventor de esta cláus’url’a!