Contratación electrónica y protección de datos

e-commerceLas empresas que tienen tienda on-line, o cuyos productos o servicios pueden contratarse a través de una página web han de ser muy cuidadosas con el proceso de compra, tanto por lo que marca la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002, de 11 de julio), como por la LOPD.

En tanto no se generalice la utilización de la firma electrónica entre los consumidores, el vendedor asume un alto riesgo al ser posible que un comprador, a pesar de haber sido quien ha realizado todo el proceso para adquirir un producto o servicio, niegue haberlo hecho. Y corresponderá a la empresa acreditar que así ha sido. Aparte del riesgo siempre existente en la venta a distancia, el rechazo del envío, y también el rechazo de un pago hecho con tarjeta de crédito.

El consentimiento es necesario en la contratación y en el tratamiento de datos. Como dice la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2006:

Es el responsable del tratamiento a quien corresponde asegurarse de que aquél a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación

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