Directiva europea de retención de datos

UEHoy publica el DOCE la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.

Bajo el pretexto de conservar datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, se impone la conservación de los datos de tráfico y de localización por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Qué tendrán que conservar? Por ejemplo, sobre navegación en Internet y utilización de correo electrónico: tanto sobre el origen como del destino de la comunicación, identificación de usuario, número de teléfono asignado, nombre y dirección del abonado o usuario registrado, fecha y hora de comienzo y fin de la conexión y desconexión, dirección IP, servicio de Internet utilizado… Bueno, para qué seguir.

Y aunque se especifique que no se podrá conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación (faltaría más), ya nos tienen más que localizados, saben cuando y con quién nos relacionamos, de qué modo… . Sobrecogedor.

Ahora viene el problema de retocar nuestra legislación sobre telecomunicaciones y protección de datos.