El delegado de protección de datos, en el punto de mira

A partir de mayo, ciertas empresas están obligadas a nombrar un delegado de protección de datos. Hay bastantes comentarios hechos ya por internet con sus funciones, el problema de su independencia, formación y un largo etcétera. Pero no he visto ningún comentario relativo a la exposición pública a la que se van a ver sometidos los individuos que ocupen esta posición.

Tanto los responsables como los encargados tienen que publicar los datos de contacto de este sujeto, tal y como se dice en el artículo 37.7 del Reglamento:

El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control

Además hay que comunicárselos a la autoridad de control. En nuestro caso, a la Agencia Española de Protección de Datos.

El proyecto de Ley Orgánica de protección de datos dice en el apartado IV de su exposición de motivos que «La designación del delegado de protección de datos ha de comunicarse a la autoridad de protección de datos competente. La Agencia Española de Protección de Datos mantendrá una relación pública y actualizada de los delegados de protección de datos, accesible por cualquier persona«. Y así lo establece en el punto 4 de su artículo 34:

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

No cabe duda de que es un buen ejercicio de transparencia, a primera vista suena muy bien esto de conocer al sujeto que es el responsable del sistema de protección de datos que tiene en marcha una empresa.

Ahora enlacemos esta bondad del nuevo sistema con la también transparente publicación de las resoluciones sancionadoras por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Como resultado, nuestro afortunado delegado se verá expuesta su competencia o incompetencia profesional ante la opinión pública cuando la empresa en la que desempeña sus funciones sea sancionada.

Cuando este sistema lleve funcionando un tiempo, cualquier departamento de recursos humanos tendrá un elemento más de juicio sobre la eficacia profesional de estos individuos solo con mirar en una página web.

Sí, ya sé que soy muy retorcido; ya sé que hay sanciones que no serán atribuibles directamente al mal ejercicio de la profesión, y que juegan muchas circunstancias… Pero es una situación que se va a presentar,  y creo que debiéramos reflexionar sobre ella.

Por cierto, ¿dónde se dice en el Reglamento que la autoridad de control tenga que publicar los datos del delegado de protección de datos? Porque solo menciona los datos de contacto, que no tienen por qué ser los datos personales del delegado… ¿No está yendo el legislador más allá de lo que toca?