Inminente definición de dato personal del G29

UEEl Grupo de Trabajo del Artículo 29 tuvo una reunión los pasados 20 y 21 de junio. Emitió un comunicado de prensa donde se hace referencia a diferentes puntos. Entre ellos figura que se tomará en consideración la respuesta dada por Google a la carta que se le remitió durante el mes de mayo, y que se extenderán las investigaciones a los buscadores en general, ya que es un asunto que alcanza a un cada vez mayor número de usuarios. Vuelve a llamar la atención sobre la Resolución sobre Protección de la Privacidad y Motores de Búsqueda y la intención de la UE de trabajar por su implementación y puesta en práctica.

Nuestra querida Agencia también se ha animado, según El Navegante, a investigar si los diferentes buscadores cumplen o no la normativa española, y ha requerido información a Google, Yahoo! y Microsoft. Como si no tuvieran cosas que hacer, como por ejemplo, preparar nuevas Instrucciones para cuando entre el dichoso reglamento que desarrolla la LOPD.

Lo que más me preocupa del comunicado de prensa es un párrafo que nadie ha comentado hasta ahora:

Definición de dato personal: el Grupo de Trabajo adoptó un detallado documento que interpreta la noción de dato personal. Esta noción es esencial para la adecuada interpretación y aplicación de la Directiva de Protección de Datos. El documento aspira a introducir una interpretación uniforme de la Directiva en general, y reforzar la seguridad jurídica. Será publicado en el website del Grupo de Trabajo en los próximos días.

Miedo les tengo a estos documentos. Después de 12 años de Directiva se animan a dar una definición para concretar más. ¿Qué provocará esto? Atentos a la web del Grupo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *