bookmark_borderEspectáculos de república bananera

ladronLa SGAE y el Gobierno han sido protagonistas en la última semana de un espectáculo digno de una república bananera, a lo que ya nos tienen acostumbrados. El texto propuesto para el artículo 17 bis de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información pretendía que tanto la SGAE como las diversas gestoras de derechos de autor pudieran bloquear los contenidos de Internet que considerasen ilícitos sin necesidad de intervención judicial. Censura directa, vamos.

El dichoso artículo propuesto se introdujo en una fase muy avanzada del proyecto y sin haber consultado con los sectores afectados y a solicitud de la SGAE, ya que ésta interpretaba que existía un “vacío legal” en cuanto a la retirada de los contenidos ilícitos en Internet. Propuso el mecanismo denominado “de notificación y retirada”. Esto implica que servía con una simple notificación al prestador de servicios de Internet sobre la presunta ilicitud de un contenido para que éste estuviera obligado a retirarlo. La Directiva de Comercio Electrónico (2000/31/CE) no sólo no contempla este invento de la SGAE, sino que fomenta lo contrario, los códigos de conducta entre las partes implicadas, prestadores de servicios de Internet y titulares de los derechos de autor.

El Consejo de Estado emitió dictamen donde expresaba su discrepancia no solo por lo expuesto, sino también porque no habían intervenido para informar tanto los sectores principalmente afectados ni el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones. Critica duramente el que se parta de la presunción de veracidad de las afirmaciones de las sociedades gestoras de derechos sobre las infracciones que puedan cometer los prestadores de servicios. Y que también se cierre toda posibilidad a que los prestadores puedan aportar fácilmente prueba fehaciente en contrario.

Preguntado por el asunto, el director de la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, declaró que el motivo de introducir esta posibilidad pretendía agilizar las medidas cautelares adaptando el proceso a la realidad de Internet, aunque naturalmente debían dilucidarse en un proceso judicial. Patético.

El viernes pasado se modificó el articulado debido al gran revuelo que se ha producido en todos los sectores y será remitido uno nuevo al Congreso.

bookmark_borderFutura regulación europea de RFID

UELa Comisión Europea planteó una consulta pública durante 2006 sobre la tecnología RFID (Radio Frecuency Identification). Como resultado, ha emitido una Comunicación a las instituciones de la UE

Los ciudadanos ven esta tecnología como intrusiva, y han de darse garantías legales para su aceptación. La solución más acertada propuesta es la adopción de una legislación específica. De momento les son aplicables la Directiva 95/46/CE y la llamada Directiva 2002/58/CE, de privacidad electrónica. Pero la tecnología RFID escapa a la segunda ya que es de aplicación a los servicios de comunicaciones electrónicas en redes públicas, así que se preparará una reforma para adecuarla.

Se creará un Grupo de discusión para favorecer el diálogo entre la UE, los estados que la componen, las empresas, las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales de protección de datos. Se dedicará a coordinar las acciones que se lleven a cabo en este campo, y se fomentará la comunicación con otras administraciones, como Estados Unidos y Asia, para garantizar la adopción de estándares.

Es el primer paso hacia la regulación del llamado Internet de los objetos, donde ya no solo estarán conectados PCs en una red, sino que también entrarán en juego otros dispositivos.