bookmark_borderAsunto PROMUSICAE vs Telefónica. Identificación de usuarios P2P

balanzaHoy se pronuncia el Tribunal de Primera Instancia Comunidades Europeas sobre la petición de decisión judicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid que comenté en junio del año pasado:PROMUSICAE solicitaba a Telefónica los datos de clientes que compartían música en redes P2P, y de los que había recopilado su dirección IP. Telefónica se negó alegando que sólo debía facilitar estos datos en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, y nunca en el curso de un proceso civil.La declaración final del Tribunal dice lo siguiente:

Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.

Esta decisión deja las puertas abiertas a una modificación de la legislación civil para permitir el acceso de las entidades de gestión de derechos de autor a la identificación de los usuarios de programas P2P a través de su IP, que debería ser facilitada por los operadores de telecomunicaciones.¿Cuánto tiempo tardará en actuar la SGAE para presionar y obtener un cambio en la legislación civil que les sea favorable? En cuanto pasen las elecciones lo veremos.(Decisión disponible aquí)

bookmark_borderAvísame

caraenfadadaEsto es el colmo. Telefónica Movistar me ha activado un servicio que se llama “Avísame” sin tan siquiera preguntarme. Consiste en que si me llaman y mi móvil está apagado, cuando lo enciendo le envían inmediatamente un mensaje SMS a la persona que me ha llamado.

He buscado en Google a ver si a alguien más le había pasado, y claro, a bastantes personas. Cuentan que a unos abonados nos han dado de alta sin consultar. También me entero de que la Asociación de Internautas ya había informado el día 18 de enero sobre esto en su web (¡tendré que leerlos más a menudo!) y que habían informado a Telefónica Movistar. Se ha obtenido el compromiso de responsables de Movistar de “una vez estudiadas estas manifestaciones por la compañía dar respuesta a la Asociación”.

Sólo me indica lo mal que gestiona Movistar sus bases de datos. Primero, porque dar de alta sin su consentimiento a unos usuarios sí y a otros no, indica falta de homogeneidad o un fallo técnico. Y segundo, en cuanto a protección de datos, telefónica siempre dando la nota, “innova y busca la sanción”.

No había visto nada igual: estos tipos piensan que pueden jugar con tu privacidad como les de la gana. Si quieres descansar un fin de semana sin tocar el móvil, tranquilo, que en cuanto lo vuelvas a conectar se enterarán todos los que te han llamado. ¿A quién le importa cuándo lo tengo encendido o apagado? Sólo es asunto mío. Ya veré qué personas me han llamado mientras lo tenía apagado, y si me interesa, las llamaré.

Esto es un tratamiento de mi número de teléfono que yo no he autorizado, sin mi consentimiento, y es sancionable en la normativa de protección de datos. Durante el día de hoy lo voy a meditar, y si tengo tiempo, les voy a colocar la correspondiente denuncia. No voy a esperar a la respuesta que le puedan dar a la Asociación de Internautas, sino que directamente le voy a preguntar a la Agencia. Telefónica y cualquier otra operadora o empresa, antes de poner en funcionamiento un servicio nuevo, tiene que saber si cumple o no con las leyes, no hacerlo a posteriori bajo las denuncias de los usuarios. Andando con los de la Asociación de Internautas… ¿pensáis que os va a contestar Telefónica diciendo que lo ha hecho mal y que lleváis razón? ¡Ja!