bookmark_borderADN y protección de datos

El ADN es el medio más fiable para identificar a una persona. No hay dos perfiles idénticos, cada uno de nosotros tenemos material genético único. Ya conocemos muchas aplicaciones prácticas de su análisis: la determinación de la paternidad, identificación de restos humanos o saber la predisposición que puede tener un individuo a contraer ciertas enfermedades. Servirse de esta tecnología es barato, y está al alcance prácticamente de cualquiera. Por dar un ejemplo, una prueba de paternidad cuesta unos 150€. Y para los más curiosos, la empresa 23 And Me permite hacerse un completo análisis por 300$, simplemente con enviar unos pocos mililitros de saliva.

He revisado la propuesta de Reglamento Europeo de protección de datos para ver si regulaba los datos genéticos, y cómo lo hacía. Contiene en el nº10 de su artículo 4 la siguiente definición:

Datos genéticos: todos los datos, con independencia de su tipo, relativos a las características de una persona que sean hereditarias o adquiridas durante el desarrollo prenatal temprano.

Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con los datos relativos a la salud, no se hace una regulación especial de los tratamientos sobre datos genéticos en su Capítulo IX, que contiene disposiciones relativas a situaciones de tratamiento de datos específicas. Si se aprueba el Reglamento tal cual, la próxima asignatura pendiente será regular específicamente el tratamiento de este tipo de datos, habida cuenta de la ingente cantidad de información que se puede extraer del ADN, y los tratamientos que permite.

Me parece débil la futura regulación europea del dato genético, en vista a lo que la tecnología nos viene mostrando. Vemos ahora cómo se está empezando a hablar de la «eSalud» (eHealth), cómo se recoge y trata información de la salud de los indivíduos en tiempo real con los más diversos sensores, teléfonos móviles incluidos. El próximo paso será utilizar la genética y no sólo para la salud. Se admiten apuestas.

He buscado información sobre tecnología que utiliza la genética, y me he topado con el siguiente vídeo. Es un corto de 15 minutos de duración tituladoPlurality. El escenario es la ciudad de Nueva York en el año 2023, plagada de tecnología. Abundan los «gadgets» que identifican a las personas por su ADN. Esta misma tecnología de identificación permite relacionarse con el entorno del modo más fácil, con el contacto directo. Abrir tu coche, entrar en casa, poner la radio… todo está ajustado a tus gustos y perfil. Se muestra una personalización que ríete tú de los anuncios de Google.

La película invita a reflexionar sobre el posible control absoluto del individuo y su entorno por los gobiernos. No falta la omnipresente alusión a la seguridad. Ya nos conocemos el argumento, las personas están dispuestas a ceder algo de su intimidad a cambio de seguridad. Total, si no eres un delincuente, no tienes nada que ocultar…

bookmark_borderAnimemos a Google para que cumpla…

Pompones2He puesto esta fotografía de unos pompones de animadoras porque creo que les van a hacer falta a los miembros del Grupo de Trabajo del artículo 29 para el próximo documento que elaboren contra cualquiera de los grandes de los datos. Ya que se ponen, que lo hagan de un modo completamente profesional.

Y es que ayer vimos cómo con sus «conclusiones y recomendaciones» han «animado» a Google a que cumpla con las Directivas europeas. Este documento que ha costado elaborar unos 7 meses (¡…!), y ni quiero saber el trabajo de cuántos expertos de la CNIL, no sirve absolutamente para nada. Igualito que todas las advertencias, cartas y demás papelitos que se le han enviado a esta empresa. Por un oído les entra y por otro les sale. Triste, pero cierto: la UE como tal no puede hacer nada más en cuanto a protección de la privacidad.

El documento constituye una crítica a la poca concreción de las políticas de privacidad de Google, pero creo que incurre en el mismo defecto que critica. Es muy inconcreto. Quien espere leer un dictamen donde vengan claras las infracciones reales que han cometido y las consecuencias que tienen, mejor que ni lo abra.

Lo que más preocupa al G29 es la combinación de datos entre servicios. Dice el G29 que no existe un fundamento jurídico para esa combinación en cuatro casos (innovaciones de marketing, desarrollo de productos, fines publicitarios, y fines analíticos), ya que no existe un consentimiento válido del usuario porque no conoce el alcance exacto de la combinación de los datos. Y que el fundamento jurídico del interés legítimo puede no ser aplicable, salvo que se limite de modo claro el alcance y la duración de la combinación de los datos y dote a los usuarios de derechos elementales y efectivos. Pero vamos a ver, ¿es, o no es aplicable? Porque si puede no serlo, se está admitiendo directamente que existe un interés legítimo de Google para hacerlo. Con alegarlo y explicarlo basta.

El remate de la carta puede interpretarse como una admisión de culpa, donde el G29 reconoce que la aplicación de sus recomendaciones puede implicar una interferencia en el modo de trabajar de Google. Nunca mejor aplicada la locución latina de excusatio non petita, accusatio manifiesta:

Nuestras recomendaciones no pretenden limitar la capacidad de la empresa para innovar y mejorar sus productos, sino incrementar la confianza y el control de los usuarios y garantizar el cumplimiento de las leyes y los principios en materia de protección de datos

Las recomendaciones, si son llevadas a cabo, permitirán al usuario decidir qué datos se combinan y cuáles no. Google no puede dejar en manos de los usuarios esas decisiones, porque su negocio existe y funciona gracias al análisis de información proveniente de éstos. Una cosa es cumplir con el deber de información, y otra es permitir decidir al usuario qué datos y cómo puedo tratarlos cuando esos tratamientos son la única retribución para la empresa a cambio de un servicio gratuito. Esa postura no es extraña, y de hecho en España la AEPD ya ha utilizado ese razonamiento («…el precio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad»).

Dudo que Google tenga que ser transparente en cuanto a qué métodos utiliza, asunto también exigido por el G29. Esta combinación de información y su análisis posterior, ahora que está de moda el «Big Data», tiene para Google unos beneficios nada desdeñables. Pero como he afirmado antes, es su retribución, y no entiendo por qué tendría que explicar los medios por los que realiza esos tratamientos.

Asistimos a otra manifestación de impotencia de la vieja Europa frente a Google. Está bien intentar actuar todos juntos, pero los resultados son penosos. La alusión a Alemania que se hace nos da un baño de realidad, puesto que es el único país que hasta ahora ha conseguido que Google retoque uno de sus servicios (Analytics) para cumplir con su normativa. También Facebook tiene especialidades con Alemania. Será por algo. Estos antecedentes de los maestros germanos nos enseñan qué tenemos que hacer para hacer respetar las 27 legislaciones. Si tan claro está que Google incumple con las Directivas, también incumple con las legislaciones nacionales. Así que hala, que las 27 autoridades de control abran inspecciones a Google para estas nuevas políticas de privacidad y para cada uno de sus servicios, y sancionen si corresponde. El resultado puede ser muy interesante… O también de circo.