bookmark_borderAlgo sobre geolocalización

La geolocalización está de moda, no cabe duda alguna. La generalización de los teléfonos móviles con conexión a Internet nos ha  llevado a que tengamos en nuestras manos un instrumento que permite localizarnos con mucha facilidad a través de las redes sociales, o de servicios específicos de geolocalización, como Foursquare o Gowalla, que ya son otro tipo de redes sociales. Hace poco Facebook ha puesto en marcha su funcionalidad de geolocalización «Places» en Estados UnidosReino Unido y Japón, y dentro de poco sus más de 500 millones de usuarios «disfrutarán» de este servicio.

He puesto «disfrutarán» entre comillas ¿Es que es malo utilizar la geolocalización? Depende. He de confesar que me produce bastante estupefacción la afición de los usuarios a revelar su posición y actividades, y más cuando cualquier persona puede acceder a éstas… ¿recordáis aquella canción de Objetivo Birmania, «los amigos de mis amigas, son mis amigos…»? Pues eso, que cualquiera puede acceder a esa información con facilidad. Resulta que nos convertimos automáticamente en objetivo localizado para cualquiera que conozca esa información. Y los habrá que la  usen para bien, como los habrá que la usen para mal. Un apunte inquietante: daros una vuelta por la web de Please Rob Me, y comprobaréis qué fácil es.

Con esto del «over-sharing» han de estar encantadas las empresas de marketing directo. Compartir más información de la necesaria se ha convertido en el deporte nacional de los adictos a la tecnología, y ya resulta normal en los adolescentes, así que se dispone de cantidades enormes de información muy fiable sobre preferencias de los usuarios. Y en tiempo real. El siguiente paso es enlazar esa disponibilidad con ofertas también en tiempo real, de negocios cercanos al usuario, y dejando atrás el «emailing», que no tardará en quedar como algo casi prehistórico, o un complemento de las nuevas formas de dirigirse al «target». La oferta exacta, en el momento y LUGAR adecuados. Una delicia.

Este mismo pasado fin de semana Twitter me ofreció añadir geo-ubicación a mis «twits» con un aviso la mar de simpático:

 GeolocalizacionTwitter

Bien, aparte la incitación a «sobre-compartir» que contiene, hay que ver más allá. Historial de ubicaciones. Twitter va a guardar un historial de los lugares por donde me muevo, la hora en la que estoy en ellos, y lo que hago. Contado por mí. Antes, era la empresa la que tenía que invertir esfuerzo y dinero en conocerme, en tener algún dato que otro para poder hacer un perfil mío y adecuar sus ofertas a mis preferencias. Ahora no. Ahora soy yo mismo el que le voy haciendo el perfil en tiempo real… ¡y además estoy contento de hacerlo! El giro que está dando el asunto es digno de estudio, ¿no os parece?

Las empresas ya están tomando nota y preparando sus esquemas para ello. La última de la que tengo constancia, Apple. Aprovechó el lanzamiento del Iphone 4 para hacer un imperceptible cambio en su política de privacidad, donde en el apartado «Recogida y tratamiento de datos de carácter no personal» avisa de lo siguiente:

Apple también lleva a cabo la recogida de datos de carácter no personal − datos en un formato que impide que sean asociados directamente con una persona determinada. Podremos recoger, tratar, transferir y divulgar datos de carácter no personal para cualquier fin. Estos son algunos ejemplos de las categorías de datos de carácter no personal que podrá recoger Apple y los fines para los que podremos llevar a cabo el tratamiento de los mismos:

  • Podremos recoger datos tales como profesión, idioma, código postal, código de área, Identificador Único de Dispositivo (Unique Device Identifier – UDID), ubicación y zona horaria en la que se utiliza un producto de Apple para conocer mejor la conducta de nuestros clientes y mejorar nuestros productos, servicios y anuncios publicitarios.

 Así que van a recoger la localización, el identificador único de mi Iphone y la hora, y además pueden utilizar esa información para cualquier propósito. Y eso son datos que considera «de carácter no personal». Fantástico. Todo está bien preparado para emplear los datos de geolocalización, que ellos consideran «no personales», y poder traspasarlos a cualquier tercero interesado en ellos y usarlos para cualquier fin. Eso es seguridad y concreción en la información al usuario, sí señor. Hay que decir que Apple, tras la petición de la Ministra de Justicia alemana de que siguiera la política de transparencia de la que la empresa siempre se jacta, declaró que se permitiría  que los usuarios pudieran optar por que no se les recogieran estos datos y que no fueran cedidos a terceros… en Alemania.

A punto de cerrar este post, me entero de que la empresa Location Labs anunció ayer que los desarrolladores de aplicaciones pueden acceder a través de una API en la nube a los datos de geolocalización de más de 250 millones de usuarios de telefonía móvil en Estados Unidos, de los operadores AT&T, Verizon, T-Mobile y Sprin-Nextel. Podrán usar el servicio, llamado Universal Location Service, para multitud de propósitos.

Tras estas pinceladas, está claro que los que nos dedicamos a esto de la protección de datos tenemos un reto bastante interesante, y sobre todo, que se está abriendo un campo en el que las empresas han de tener muy, muy en cuenta nuestra disciplina ¿Dónde queda ahora con todo esto la legislación sobre conservación de datos y sus «datos para identificar la localización del equipo de comunicación móvil» ?…

bookmark_borderPerfiles y valoración de trabajadores en Internet

Trabajador en InternetAhora que están tan de moda las Redes Sociales y el compartir en Internet hasta el momento en que uno se toca la nariz y en qué lugar del mundo, me sorprende lo desapercibido que haya pasado el Informe Jurídico 0039/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre la comunicación en Internet de datos de empleados. Sólo he visto este comentario de Jesús, donde describe el informe.

Para situaros, os voy a invitar a visitar el siguiente enlace. Pertenece a la web de una conocida empresa, GeekSquad, que se dedica a dar servicio técnico remoto y presencial a empresas y particulares de prácticamente cualquier cosa que se pueda estropear, o para ayudarte a configurar hardware y software (¡hasta cuentas de Facebook!). En su página existe el apartado «Agentes», donde podemos ver un listado con los técnicos que GeekSquad pone a disposición de los clientes. De cada uno existe una ficha con los servicios que ofrece y su precio, identificación (nombre, fotografía, ciudad), un apartado con las anotaciones de las valoraciones de los clientes (experto, amistoso, eficiente, comunicativo) y el típico botón de «compartir» (ver ejemplo).

En el Informe citado, una empresa ha planteado esto mismo a la Agencia para que se pronuncie:

La consulta plantea si es posible la publicación en la página web de la consultante de datos personales de sus empleados, así como de la evaluación que emitan los clientes sobre la prestación del servicio realizada por aquéllos, así como su difusión por estos clientes en redes sociales, en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Dadtos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Plantea también si el consentimiento de sus empleados podría efectuarse sin cumplir todos los requisitos exigidos por dichas normas.

Subrayo el final, porque me consta que la consulta no planteaba si el consentimiento se podría efectuar «sin cumplir» los requisitos exigidos por las normas, faltaba más, sino si el consentimiento para esos fines podría entenderse incluido en el dado para llevar a cabo la relación laboral.

Pues bien, si leemos el Informe con detenimiento, tenemos lo siguiente:

1. La fotografía, perfil profesional y datos sobre las aficiones de los empleados, constituiría un perfil personal de los empleados. Está claro que la empresa está legitimada para tratar los datos del empleado, pero para el desarrollo de la relación laboral, conforme al artículo 6.2 LOPD. El tratamiento de los datos referido a las aficiones lógicamente lo considera innecesario y no proporcionado para el mantenimiento y gestión de la relación laboral.

2. La publicación de los datos mencionados en la página web de la empresa constituye una cesión de datos.

3. Se incluyen en la publicación en Internet las evaluaciones que los clientes han consignado. El Informe hace un recorrido por lo que es una evaluación del trabajador, citando varios documentos de organismos internacionales, pero sin dar una opinión clara sobre si la empresa puede o no, y en qué condiciones, proceder a la publicación. Sin solucionar nada, vamos. He aquí su conclusión:

… cabe concluir que el consentimiento para la comunicación masiva por Internet de los datos de sus empleados, incluidas las evaluaciones de los mismos, no podría entenderse válidamente prestado en el contexto de la relación laboral si su negativa a darlo, llevase aparejada algún tipo de consecuencia adversa o discriminatoria, no pudiendo hablarse de consentimiento libre. Por ello, entendemos que la comunicación de los datos de empleados en Internet, no puede ampararse en el consentimiento del trabajador en el ámbito de la relación laboral.

Si la empresa no puede ampararse en el consentimiento prestado por el trabajador para el desenvolvimiento de la relación laboral, habrá de informar al trabajador y recabar su consentimiento para poder publicar esos perfiles… y el trabajador podrá negarse a darlo, sin que ello tenga consecuencias.

4. Al dar la posibilidad al cliente de «compartir» tanto el perfil del trabajador como sus evaluaciones en diferentes redes sociales (facebook. linkedin, twitter, etc.), el trabajador habría de consentirlo, ya que de lo contrario interpreta la Agencia que se trataría una cesión no consentida.

A ver qué empresa española es la primera que se atreve al poner en marcha un mecanismo así, cosa que ya es normal fuera de nuestras fronteras. De hecho, lapágina web española de GeekSquad no ofrece las funcionalidades que hemos visto con los perfiles de sus trabajadores.

Merece consideración aparte que el trabajador que se preste a estas publicaciones ha de tener claro que Internet no olvida. Pongamos un ejemplo: trabajador de GeekSquad que tenga alguna que otra evaluación negativa de su desempeño por parte de ciertos clientes insatisfechos. Además, éstas son compartidas en diversas redes sociales… Abandona el trabajo en GeekSquad, y ¿hasta dónde será perseguido por su propio historial? Mejor ni pensarlo.

Este es uno de los casos más claros en los que se puede comprobar el abismo que nos separa de otros países en cuanto a la regulación de la protección de datos, con un claro reflejo en el ámbito de la competitividad empresarial. Ellos pueden hacerlo, nosotros a duras penas.