bookmark_borderAbsuelto el médico condenado por acceder a datos reservados

¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la segunda a través de su enfermera el 20 de abril de 2006, consultando a través del programa informático que tiene instalado el IB-Salut, y obteniendo el nombre del médico de cabecera de aquél. Todo esto, sin conocimiento ni autorización suya, claro está, ni que existiese relación asistencial alguna. Le fueron impuestos ni más ni menos que 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses a razón de 6€ de cuota diaria e inhabilitación absoluta por 9 años. Ahí es nada.

El Tribunal Supremo anuló la sentencia el pasado 30 de diciembre, y cabe destacar que su línea argumental es bastante interesante. Sin entrar en mucho detalle:

1.- No quedó acreditado que el condenado accediese a ningún dato más que el nombre del médico de cabecera de su compañero

2.- Ese dato es totalmente inocuo dentro del historial clínico de un paciente, y no puede equipararse este acceso al conocimiento de un dato médico

3.- El acceso a ese dato no ha producido perjuicio alguno a su titular

En concreto declara que:

el dato del médico de cabecera no es un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera “sensible” por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, dicho de otro modo, un dato perteneciente al reducto de los que, normalmente, se pretende no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar, pues es un dato de conocimiento público, al menos potencial -y no inherente a la intimidad, dato administrativo al alcance de todos los empleados del Centro- y no se trata de un dato personal secreto como “ámbito propio y reservado” frente a la acción y conocimiento de los demás

bookmark_borderCondenado un “blogger” por amenazas e injurias de terceros publicadas

esposasEl pasado mes de junio fue condenado un “blogger” que había permitido la publicación en su bitácora de dos post donde se proferían amenazas e injurias contra un profesor de instituto de secundaria. Que yo sepa es la primera condena en España de estas características.

El Juzgado se basa en la repetida jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional que establece que cuando se publica un escrito ajeno cuyo autor se ha identificado previamente, éste será quien asuma la responsabilidad que pueda derivarse del mismo si su contenido resulta lesivo al honor de una tercera persona.

Este “blogger” desconocía la identidad de los autores de los posts puesto que admitió haber programado el blog para omitir el apartado donde se recogía la dirección IP, y por ello se hacía imposible la identificación de aquéllos.

Para los interesados, se trata de la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey de 30 de junio de 2006