bookmark_borderLista Robinson (1ª Parte)

IslaDesiertaHe esperado a que pasara el día de hoy para ver la reacción a la presentación de la lista Robinson de FECEMD. La verdad es que no ha diferido mucho de lo que esperaba, porque ha tenido una propagación espectacular fruto de una orquestación verdaderamente maestra, en mi opinión.

La semana pasada me hicieron llegar un correo electrónico cuyo asunto era “Urgente: las listas robinson adquieren carácter normativo”. El enlace todavía está disponible aquí.

No puedo dejar de comentar los párrafos que mencionan a la Agencia Española de Protección de Datos:

FECEMD ha llegado a un importante acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la nueva regulación de la lista de exclusión publicitaria, denominada Lista Robinson.

FECEMD con objeto de ofrecer a las empresas un sistema integral de fichero de exclusión yevitar los perjuicios que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha ampliado el Servicio de Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas sms y mms.

Visto el correo vamos a ponernos en el lugar de las empresas que lo recibieron: ¿Un “importante acuerdo” con la Agencia para la “nueva” regulación?…¿”de la mano” de la Agencia…?… ¿evitar los “perjuicios” que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión…?… ¿que “ha adquirido carácter obligatorio”…?

Tal y como me reconocieron en la Sala de CEOE donde se hizo la presentación previa ayer, se trata de una redacción “poco afortunada”. Más que poco afortunada, interesada diría yo. El desconcierto y desgraciadamente poco conocimiento que tienen tanto las empresas como los particulares de la protección de datos hacen que sea muy fácil confundir. La materia se presta.

Ahora invito a leer con sosiego el extenso comunicado de prensa de la Agencia sobre el asunto. La Agencia no ha llegado a ningún acuerdo con FECEMD, o al menos yo no he sido capaz de encontrar en la nota nada que haga referencia a ello. La Agencia (o su Director), ha “compartido” la iniciativa de impulsar UN Fichero de Autoexclusión, cuyo resultado final merece una valoración positiva y “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.

Se trata de la ampliación de un servicio que venía ofreciendo FECEMD con nulo éxito, y que ha sido simplemente co-presentado por el Director de la AEPD, que es muy amable y se presta a apoyar cualquier iniciativa (véase ésta, por ejemplo).

Y he escrito nulo éxito sin ánimo de ofender. Las cifras cantan:

La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) es responsable de uno de los ficheros previstos en el artículo 49, el cual figura inscrito desde el año 2001 en el Registro General de Protección de Datos. Según los datos facilitados a la Agencia por la FECEMD, el número de personas actualmente inscritas en este fichero es de 45.210. Estos datos son accesibles por un total de 380 entidades.

(Inspección Sectorial de Oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios; página 8)

Apuesto a que el número de inscritos habrá aumentado hoy bastante, visto el comunicado hecho por email por FECEMD, y el eco que ha tenido en prensa. Sírvanse utilizar Google para buscar titulares, y vean cómo puede haberse confundido al ciudadano hasta el punto de que muchos han entendido que apuntándose a ESTA lista Robinson dejarán de recibir llamadas telefónicas, faxes, emails y correos publicitarios. Hagan la prueba y pregunten a la persona que tengan más cerca.

Pero hay un problemilla, y es que aunque se inscribiesen un millón más de ciudadanos, voy a tomar prestadas las palabras de D. Artemi Rallo y a afirmar que lo que importa es la eficacia real que tenga.

Nunca dejaré de decirlo: los “marketinianos”, en esto de convencer y vender, son unos expertos.

bookmark_borderRegulación del «spam» telefónico

CallCenterEste viernes el Consejo de Ministros ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. Añade 20 nuevos derechos y según el Gobierno “sitúa a España a la vanguardia de los países europeos en este ámbito”. Puede leerse la nota de prensa en este enlace. La prensa ha dado la noticia centrándose en que se va a prohibir el “spam” telefónico (véanse por ejemplo Europa PressEl Mundo y El País), pero lo cierto es que no he sido capaz de encontrar las medidas que van a servir para eso ni en esa nota, ni en la web del Congreso, ni en la del Ministerio…

Tiene que darse cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Lo cierto es que las todavía desconocidas medidas deberían estar en vigor en España desde el 12 de diciembre de 2007, pero ya sabemos cómo funcionan las cosas en casa. En el caso que nos ocupa, “spam” telefónico, se considera práctica comercial agresiva lo siguiente:

26) Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual. Este supuesto se entenderá sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 97/7/CE y de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE

El artículo 10 de la Directiva 97/7/CE establece el consentimiento previo del consumidor para la utilización de llamadas sin intervención humana y del envío de faxes, ya adoptada en la Ley General de Telecomunicaciones. Las otras dos Directivas son las de protección de datos. Faltaba más que no se tuvieran que respetar.

No entiendo qué circunstancias pueden justificar la persistencia para hacer cumplir una relación contractual… ¿puedo hacer cumplir una obligación contractual martirizando a mi contraparte a base de teléfono, fax o correos electrónicos? Agradecería a algún lector que me lo explicase, por favor.

Pero, ¿qué se entiende por “persistente”? Si voy al diccionario lo define como algo que dura por largo tiempo. Habrá que estar a ver qué determina el legislador. ¿Ycómo demuestra un consumidor esa persistencia?… ¿va a ponerse a grabar llamadas?… ¿por qué no a la segunda llamada se opone a recibirlas y se deja de gaitas?…¿qué sanciones se van a establecer?… Todo incógnitas.

La definición de “persistencia” que se utilice y los instrumentos que se pongan en manos de los ciudadanos van a determinar en el futuro que el marketing directo tenga que cambiar su modo de trabajar. Es posible que se avecinen tiempos de cambio para este sector, y ojito, que no sólo es para el telemarketing: también se incluye el fax, el correo electrónico y otros medios a distancia.

Espero que también se aproveche para regular las llamadas telefónicas con fines comerciales realizadas con intervención humana, haciendo caso a la recomendación al legislador que se permitió efectuar la Agencia Española de Protección de Datos en las conclusiones de la inspección sectorial de oficio realizada sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios.

Quizá nos va a tocar seguir siendo “persistentes” en tener que colgar el teléfono cuando un/a operador/a nos llame. Vamos a tener un poco de fe en el legislador y a ver qué dice el Proyecto de Ley una vez esté disponible.