bookmark_borderLista Robinson (1ª Parte)

IslaDesiertaHe esperado a que pasara el día de hoy para ver la reacción a la presentación de la lista Robinson de FECEMD. La verdad es que no ha diferido mucho de lo que esperaba, porque ha tenido una propagación espectacular fruto de una orquestación verdaderamente maestra, en mi opinión.

La semana pasada me hicieron llegar un correo electrónico cuyo asunto era “Urgente: las listas robinson adquieren carácter normativo”. El enlace todavía está disponible aquí.

No puedo dejar de comentar los párrafos que mencionan a la Agencia Española de Protección de Datos:

FECEMD ha llegado a un importante acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la nueva regulación de la lista de exclusión publicitaria, denominada Lista Robinson.

FECEMD con objeto de ofrecer a las empresas un sistema integral de fichero de exclusión yevitar los perjuicios que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha ampliado el Servicio de Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas sms y mms.

Visto el correo vamos a ponernos en el lugar de las empresas que lo recibieron: ¿Un “importante acuerdo” con la Agencia para la “nueva” regulación?…¿”de la mano” de la Agencia…?… ¿evitar los “perjuicios” que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión…?… ¿que “ha adquirido carácter obligatorio”…?

Tal y como me reconocieron en la Sala de CEOE donde se hizo la presentación previa ayer, se trata de una redacción “poco afortunada”. Más que poco afortunada, interesada diría yo. El desconcierto y desgraciadamente poco conocimiento que tienen tanto las empresas como los particulares de la protección de datos hacen que sea muy fácil confundir. La materia se presta.

Ahora invito a leer con sosiego el extenso comunicado de prensa de la Agencia sobre el asunto. La Agencia no ha llegado a ningún acuerdo con FECEMD, o al menos yo no he sido capaz de encontrar en la nota nada que haga referencia a ello. La Agencia (o su Director), ha “compartido” la iniciativa de impulsar UN Fichero de Autoexclusión, cuyo resultado final merece una valoración positiva y “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.

Se trata de la ampliación de un servicio que venía ofreciendo FECEMD con nulo éxito, y que ha sido simplemente co-presentado por el Director de la AEPD, que es muy amable y se presta a apoyar cualquier iniciativa (véase ésta, por ejemplo).

Y he escrito nulo éxito sin ánimo de ofender. Las cifras cantan:

La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) es responsable de uno de los ficheros previstos en el artículo 49, el cual figura inscrito desde el año 2001 en el Registro General de Protección de Datos. Según los datos facilitados a la Agencia por la FECEMD, el número de personas actualmente inscritas en este fichero es de 45.210. Estos datos son accesibles por un total de 380 entidades.

(Inspección Sectorial de Oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios; página 8)

Apuesto a que el número de inscritos habrá aumentado hoy bastante, visto el comunicado hecho por email por FECEMD, y el eco que ha tenido en prensa. Sírvanse utilizar Google para buscar titulares, y vean cómo puede haberse confundido al ciudadano hasta el punto de que muchos han entendido que apuntándose a ESTA lista Robinson dejarán de recibir llamadas telefónicas, faxes, emails y correos publicitarios. Hagan la prueba y pregunten a la persona que tengan más cerca.

Pero hay un problemilla, y es que aunque se inscribiesen un millón más de ciudadanos, voy a tomar prestadas las palabras de D. Artemi Rallo y a afirmar que lo que importa es la eficacia real que tenga.

Nunca dejaré de decirlo: los “marketinianos”, en esto de convencer y vender, son unos expertos.

bookmark_borderOtra para Facebook y su «beacon»

facebookEn noviembre de 2007 Facebook lanzó su“beacon”, un mecanismo que alertaba a los amigos de un usuario de sus actividades comerciales. Este funcionaba con el sistema de “opt-out”, por defecto: si el usuario no lo desactivaba, informaba sobre sus compras a sus contactos. Tras presiones de grupos defensores de la privacidad, tuvo que cambiar el sistema al “opt-in”, a solicitar el permiso de los usuarios para poder utilizarlo.

Un ejemplo: Sean Lane, usuario de Facebook, compró un anillo para su esposa en una de las empresas participantes en el sistema “beacon” (Overstock.com). A pesar de querer que el regalo fuese un regalo sorpresa de Navidad, las más de 700 personas de su red de contactos, incluida su esposa se enteraron, pudiendo observar un flamante anuncio del tipo “Sean Lane ha comprado de Overstock.com un anillo…”.

La semana pasada un grupo de usuarios demandó a la empresa junto con las participantes en ese programa (Blockbuster, Fandango, Hotwire, Travel, Overstock.com, Zappos.com, Gamefly, And John Does 1-40). Aquí está accesible el texto completo.

Aunque la demanda se refiere al período en el que funcionaba el “opt-out”, asunto que ya está solventado por Facebook, me ha hecho reflexionar sobre cómo una empresa española podría utilizar el debería aplicar el sistema “beacon”, que debe ser bastante rentable. No hay nada mejor que ver que un amigo/colega ha comprado un producto/servicio para que al menos la publicidad sea eficaz.

Parece un simple problema de cesión de datos… ¿no? Interesante.

Las modernas redes sociales no son sino un gran cúmulo de datos de carácter personal con los que las empresas que las regentan quieren comerciar, y les guste o no, tienen que pasar por el aro de la regulación de la “privacy”, o protección de datos. Hay que aprender la “ingeniería del dato”…

(Fuente: CNet News)