bookmark_borderVaya viaje

eurosSi navegamos por webs que tengan tienda en línea veremos cómo la mayoría de ellas no tienen un clausulado claro relativo a protección de datos. Suelo decir que esto sólo es la punta del iceberg, puesto que si esa empresa no ha sido capaz de colocar unas líneas para informar a sus clientes sobre lo qué hace con sus datos, basta imaginar lo que no hace en la trastienda… Pero la probabilidad de que un consumidor denuncie a una empresa por incumplir el deber de información en la web es muy baja.

En la web de la Agencia Española de Protección de Datos puede verse una de las últimas resoluciones sancionadoras, la R/00189/2007, donde es la mismísima Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información quien denuncia a la empresa titular de una web, en principio por no tener declarados los ficheros al Registro General de Protección de Datos.

Es espectacular cómo a partir de ahí la Inspección va desgranando lo que parece simplemente una falta de declaración. ¿Una web que vende on-line? Si, y con contrato con otra empresa que le suministra de una pasarela de pagos, con contrato firmado y todo, pero sin cumplir lo estipulado en el art. 12 LOPD. Como muchas webs de empresas españolas, alojamiento en Estados Unidos… De lo más corriente.

En un abrir y cerrar de ojos, la empresa, una Sociedad Limitada, se encuentra con la friolera cifra de 302.214,12 € en sanciones:

– no informar de modo previo a la recogida de datos, 601,01 €

– no solicitar la inscripción de sus ficheros, 601,01 €

– ceder los datos de sus clientes sin su consentimiento a un tercero, 300.506,05 €

– no solicitar autorización a la AEPD para realizar una transferencia internacional de datos, 300.506,05 €

Hala, a cerrar.

¿Tan complicado hubiera sido a la hora de poner a funcionar el negocio haberse informado de lo que es necesario? No es tan complejo, ni tan caro. Las empresas que tengan webs de este tipo, a espabilar, no vaya a ser que la susodicha Subdirección o algún ocnsumidor “malo, malo, malo” les denuncie.

bookmark_borderEn el espacio exterior

astronautaMe gusta la Wikipedia, adoro la Wikipedia. Sigo siempre que puedo el consejo de Juan, que me recomendó consultarla. Tiene definiciones muy prácticas, y con los hiperenlaces que tiene resulta muy, pero que muy práctica. Fijaros en la definición de “espacio exterior”:

El espacio exterior, también simplemente llamado espacio, se refiere a las regiones relativamente vacías del universo fuera de las atmósferas de los cuerpos celestes.

Hay profesionales que viven en el espacio exterior, fuera de la enriquecedora atmósfera del trabajo diario en la realidad empresarial, y como no la entienden porque les queda demasiado lejos… pues dicen lo que dicen.

Me indigna que haya profesionales que afirmen que “el mecanismo español de protección de datos es una amenaza para el sector”. Interpretan que como las sanciones que establece la LOPD son muy duras, pues claro, son una amenaza. Claro que son una amenaza, majetes… pero para quien la incumple.

Un aviso a navegantes:

¡Que estamos tratando datos personales, criaturas!

¡que es la intimidad de los clientes!

Además… ¡clientes a los que a las empresas les interesa cuidar!

¿Cliente…? ¡Ah! ¿es esa la especie que paga la minuta? ¡pues por ejemplo! Y los que van a pedirte un presupuesto y se encuentran con que luego les envías publicidad de un Master. Y claro, luego vienen las sanciones de la Agencia, y tener el dudoso honor de ser el primer despacho especializado en derecho de las nuevas tecnologías al que la Agencia le enchufa una sanción en un campo en el que dicen ser especialistas… ¡Manda huevos!

No puedo dejar de transcribir una frase que me ha hecho partirme de risa. Es muy, muy buena: “el sistema punitivo tiene por supuesto una función preventiva, de creación de estímulos mediante un sistema de premios y castigos…”

¿Así que el sistema punitivo crea estímulos mediante un sistema de premios? ¡Jaaaaaaaaa, ja, ja, ja!

Pues en el siguiente artículo nos contáis qué premios da ese sistema punitivo por cumplir la Ley, que seguro que os lo publican y pasáis a los anales del derecho de las nuevas tecnologías.