bookmark_border¿SGAE = ladrones?

ladronLa SGAE ha enviado un burofax a Julio Alonso exigiéndole la retirada de una entrada en su blog del año 2004 donde informaba de que cuando se tecleaba “ladrones” en Google, aparecía como primer resultado la palabra “ladrones”. Le acusan de injurias y amenazan con demandarle.

Lo cierto es que si se tecleamos “ladrones” en el buscador, aparece esta entrada en primer lugar. Y ese habrá sido el criterio que habrá seguido la SGAE para amenazarle. Pero, ¿por qué no envían un burofax a todos y cada uno de los que han incluido las dos palabras en un párrafo? Porque si tecleamos “ladrones” y “SGAE”, tenemos más de 200.000 resultados donde vienen asociados. A lo mejor me ponen uno a mí y todo, no creo. Este post tiene un carácter informativo, como el de Julio Alonso…

El tema viene que ni pintado. Esta misma tarde he tenido una conversación con Oliver, un compañero de trabajo, sobre propiedad intelectual y el canon que se nos cobra por los soportes que utilizamos para hacer grabaciones de trabajos particulares. Estábamos de acuerdo en que no era justo, sino que se trata de una culpabilidad a priori, una presunción generalizada en la que cualquier soporte lo sería de una obra protegida. He insistido en que lo que hay que hacer es actuar, y no “darle al pico” como ciertos abogados que mucha TV y poca demanda. Pero que la ley está así no es discutible.

Pero claro, Oliver me ha exigido también a mí esa actividad y compromiso. ¿Es este post un comienzo?

bookmark_borderDirectiva europea de retención de datos

UEHoy publica el DOCE la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.

Bajo el pretexto de conservar datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, se impone la conservación de los datos de tráfico y de localización por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Qué tendrán que conservar? Por ejemplo, sobre navegación en Internet y utilización de correo electrónico: tanto sobre el origen como del destino de la comunicación, identificación de usuario, número de teléfono asignado, nombre y dirección del abonado o usuario registrado, fecha y hora de comienzo y fin de la conexión y desconexión, dirección IP, servicio de Internet utilizado… Bueno, para qué seguir.

Y aunque se especifique que no se podrá conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación (faltaría más), ya nos tienen más que localizados, saben cuando y con quién nos relacionamos, de qué modo… . Sobrecogedor.

Ahora viene el problema de retocar nuestra legislación sobre telecomunicaciones y protección de datos.