Ley de conservación de datos en las comunicaciones electrónicas

granhermanoEl Consejo de Ministros aprobó ayer viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, una vez sometido a dictamen de la AEPD, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Con esta Ley se traspondrá a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público.

Antes de su promulgación, se solicitó Dictamen al Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que entre otras cosas, hizo las siguientes observación, entre otras:

II.9.- La propuesta tiene un impacto directo sobre la protección garantizada por el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ya que la jurisprudencia del Tribunal de Derechos humanos ha considerado que:

– almacenar información sobre un individuo es una injerencia en la vida privada, incluso aunque no tuviera ningún dato sensible (caso Amann)

– lo mismo es aplicable a la medición del tiempo de duración y los números marcados en una llamada telefónica (caso Malone)

– las justificaciones para la injerencia deben ser más importantes que las consecuencias perjudiciales que la existencia misma de las disposiciones legislativas de que se trata pudieran entrañar para las personas (caso Dudgeon)

También cuestiona la proporcionalidad de la medida:

  1. ¿Cabe esperar que la propuesta aumente la seguridad física de los habitantes de la Unión Europea? Una razón para poner en duda la adecuación, a menudo mencionada en el debate público, es que los datos de tráfico y los datos de localización no siempre están ligados a un individuo específico, por lo que conocer un número de teléfono, o un número de acceso a Internet, no revela necesariamente la identidad de un individuo.

En nuestro ordenamiento, puede citarse la Consulta 1/1.999, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado: afirma que los datos de tráfico, el número de llamadas, su duración, y el número de los abonados que han efectuado conexión están amparados constitucionalmente y sólo pueden ser conocidos mediante autorización judicial, no siendo suficiente la autorización del Ministerio Fiscal acordada en diligencias de investigación de la Fiscalía.

La comparación entre el Dictamen del SEPD, la Directiva final resultante, y la Ley que apruebe nuestro Congreso será fundamental para conocer la adecuación de ésta. Pero ya no trae buena pinta el asunto, desde luego.

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