bookmark_borderInsinuaciones

IcebergEn un repaso a resoluciones de la AEPD me encuentro con una que me ha resultado muy interesante, y de la que no he visto comentario alguno en mis “feeds” habituales. FACUA denunció a Google por tratar datos de carácter personal incluidos en los mensajes de correo de “Gmail” para mostrar publicidad relacionada con el contenido de los mensajes (publicidad contextual).

La Inspección de Datos realiza pruebas con una cuenta de Gmail creada para la ocasión, y comprueba que, efectivamente, la publicidad que Gmail muestra en el lateral guarda estrecha relación con el contenido de los mensajes recibidos en esa cuenta de correo.

La Agencia no tiene duda alguna de que el cribado automático del contenido de los mensajes de correo electrónico constituye un tratamiento de datos de carácter personal aunque se haga sin intervención humana.

En el primero de sus Fundamentos de Derecho deja muy claro que FACUA concreta el objeto de su denuncia en la presunta infracción de la LOPD y de la LSSI por vulnerar el derechos de los usuarios a oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios y la prohibición de enviar publicidad no autorizada […] La denuncia describe su objeto de forma genérica sin acompañar referencias de usuarios individualizados en cuyos correos electrónicos se haya constatado el objeto de la misma

En el Fundamento Jurídico V la Agencia define muy bien lo que ocurre. Si quieres Gmail, consientes en el tratamiento de tus datos (textual: “… el precio del servicio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad”).

Justifica su decisión en que el usuario presta un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y para la asociación de publicidad personalizada, ya que es la contrapartida para la prestación gratuita del servicio. Se cumplen así tanto el artículo 21.1 LSSI como el 6.1 LOPD.

La Agencia afirma que la información facilitada por Google a los usuarios del servicio Gmail presenta deficiencias:

– el conocimiento íntegro de los tratamientos a que van a ser sometidos los datos personales se encuentra disperso, siendo preciso para ello acudir a distintos hiperenlaces sucesivos;

las cláusulas informativas resultan en bastantes ocasiones genéricas para el conjunto de los servicios de Google, de forma que no se facilita que el usuario tenga un conocimiento claro y preciso sobre cómo se traducen aquellas informaciones respecto de cada uno de los concretos servicios que utiliza

La denuncia de FACUA a archivo, sin pena ni gloria. Con las deficiencias apuntadas, ¿está insinuando la Agencia por dónde hacerle cosquillas a Google?… A lo mejor en España hace falta algo más que un periodista para que nos pongan  la información “sin deficiencias”…

bookmark_border¿Comercio y servicio electrónico?

e-commerceUnos conocidos y prestigiosos grandes almacenes me envían un “pin” y unas condiciones anexas para que las firme y se las remita. Entre estas condiciones, está la siguiente, dentro de un apartado llamado responsabilidad:

El titular acepta como suya propia la firma de cualquier persona que, en su nombre, reciba las mercancías y/o servicios entregados por las entidades adheridas, a solicitud de él mismo o de sus autorizados

A ver, genios del derecho: si esa persona recibe en mi nombre las mercancías y/o servicios, se supone que le he autorizado a hacerlo. Y como consecuencia no les reclamaré nada cuando vea el extracto a fin de mes con la copia de los recibos firmados. Con lo que esa condición sobra…

¿O acaso lo que intentan decir, y han dicho mal, es que no podré reclamar cuando cualquiera reciba mis pedidos y firme? Les voy a conceder el beneficio de la duda, y a pensar que sus asesores jurídicos tienen que justificar su nómina o minuta haciendo llegar estas condiciones a un folio completo.

La carta viene de un departamento que se llama “Comercio y Servicio Electrónico”. Sin certificar, con esas condiciones en papel y por duplicado para que las firme y las envíe por correo ordinario. Ni tan siquiera han probado antes a ponerme un correo electrónico indicándome que entre en su web a aceptar esas condiciones. ¡Que también es válido, caballeros! Y de paso ustedes se ahorran un dinerito en papel y sobres, lugar para archivar todas las que reciban, y a mí no me roban tiempo de paseo a Correos. ¿Seguro que les viene bien el apodo de “electrónico”? ¡…! Menos electrónico, cualquier cosa. Tiene delito.

Esta es nuestra España de las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa. Olé.